• Lenguaje:
  • EnglishSpanish
  • Síguenos:

Compare Inmuebles

¿Qué debo saber del régimen de copropiedad?

¿Qué debo saber del régimen de copropiedad?

La copropiedad llamada también condominio o comunidad se refiere al derecho de posesión que tienen dos o más personas sobre un bien o cosa, es decir, comparten la misma titularidad y son acreedores de los mismos deberes y derechos sobre todas y cada una de las partes de ese bien en cierta proporción.

En razón a que el concepto de copropiedad y sus implicaciones puede resultar de interés a nuestros lectores, CityMax Guatemala ha seleccionado el presente contenido como apoyo a quienes deseen ampliar su información sobre una de las tantas formas existentes de ejercer la propiedad.

También te puede interesar leer: ¿Qué significa comprar apartamentos en planos o preventa?

¿Qué deferencia la copropiedad de la propiedad?

A fin de comprender mejor el significado del término copropiedad hemos querido diferenciarlo de otros conceptos similares como propiedad y propiedad horizontal.

La propiedad, como tal,  se deriva del derecho exclusivo que tiene una persona individual o jurídica sobre un bien; por ejemplo, una casa, un local comercial o apartamentos en venta en Guatemala, mientras que la copropiedad tiene lugar cuando al existir bienes comunes existen derechos compartidos sobre los mismos, tal es el caso de los bienes heredados.

¿Cuál es la fundamentación legal que ampara el régimen de copropiedad en Guatemala?

En la legislación guatemalteca todas las disposiciones relacionadas con la propiedad, copropiedad y propiedad horizontal se encuentran expresadas en el Código Civil.

La copropiedad aparece descrita de manera amplia en el Capítulo III de este código y comprende los artículos que van desde el 485 hasta 504, en los cuales se específica las disposiciones y procedimientos a seguir por los copropietarios en aspectos como los siguientes:

Copropiedad, derechos y obligaciones

Para la administración del bien común, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios, que representen por lo menos las dos terceras partes del valor de la cosa. (Art. 490)

Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. El concurso de los comuneros, tanto en los beneficios como en las cargas de la comunidad será proporcional a sus respectivas cuotas. (Art. 486)

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho. (Art. 487)

Todo copropietario tiene la obligación de contribuir a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo la facultad de librarse de esta obligación con la renuncia de la parte que le corresponde en el dominio. (Art. 488)

Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones que modifiquen la cosa en común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, o no ser que fueren aprobadas por la mayoría de los copropietarios que representen por lo menos las dos terceras partes del valor total de la misma. (Art.489)

Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa en común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso que se destina. En este caso, si los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se procederá a su venta y se repartirá su precio. (Art. 494)

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad, cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa en común, acordada la división cada comunero tendrá derecho preferente a adquirir las partes de los otros si ellos quisieren venderla. (Art. 492)

Copropiedad y propiedad horizontal

Del mismo modo la copropiedad suele distinguirse en algunos aspectos de la propiedad horizontal. Por ejemplo, la copropiedad, como ya se ha señalado anteriormente, tiene lugar cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, es decir, ese bien se encuentra en comunidad, sin dividir; mientras que por propiedad horizontal se entiende, según lo explica la Enciclopedia Jurídica digital, como una comunidad constituida por los propietarios de todos los pisos y locales de un mismo edificio susceptibles de aprovechamiento independiente.

Por tanto en la propiedad horizontal cada uno de los copropietarios tiene un derecho singular y exclusivo sobre su piso o local y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos comunes del inmueble, tal como, escaleras, ascensores, áreas verdes, jardines, camineras, piscinas, y parques para niños, por solo mencionar algunos de los más comunes.

La propiedad horizontal de apartamentos en venta en Guatemala también se encuentra amparada por el Código Civil, tal como se evidencia en los siguientes artículos:

Artículo 528. Los distintos pisos, apartamentos, y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptible de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tenga salida a la vía pública o a determinado espacio que conduzca a dicha vía.

Artículo 533. Cada titular es dueño exclusivo de su piso y copropietario de los elementos y partes comunes del edificio total. Son los elementos comunes, además del terreno, las cosas necesarias para la seguridad conservación y servicios generales para el uso y goce de todo el inmueble y de cada planta.

Artículo 535. Cada piso, apartamento o habitación puede transmitirse o gravarse con independencia del edificio total de que forma parte. El propietario tiene derecho de usar, gozar y disponer de él con las limitaciones que establecen las leyes, escritura constitutiva del régimen y reglamento de copropiedad y administración.

Artículo 545. Cada propietario debe contribuir a los gastos comunes de administración, mantenimiento, reparación, pagos de servicios generales y primas de seguros sobre el edificio total; así como el pago de los impuestos que a este correspondan, sin perjuicio de cubrir por su cuenta los impuestos de su propiedad particular.

Como has podido observar la copropiedad y la propiedad horizontal tienen cosas en común y cosas que las diferencian, por ello es importante revisar y analizar detenidamente cuando un inmueble se encuentra en régimen de copropiedad  o propiedad horizontal antes de concretar un negocio.

Si te encuentras tramitando un inmueble bajo una de estas formas de propiedad y requieres apoyo de profesionales inmobiliarios, no dudes en contactarnos. CityMax Guatemala, tu empresa amiga te espera con las mejores asesorías de casas en venta en Guatemala, terrenos, edificios, oficinas, locales comerciales o las incomparables ofertas de apartamentos en venta en Guatemala.


img

redaccioncitymax

Publicaciones relacionadas:

¿Los precios de los inmuebles en Guatemala han crecido?

Los precios de los apartamentos en venta en zona 10 y otras zonas del país han subido en los...

Continuar leyendo

¿Es suficiente la oferta inmobiliaria en Guatemala?

Guatemala, con su crecimiento económico y expansión urbana, se ha convertido en un mercado...

Continuar leyendo

Las nuevas políticas y tasas hipotecarias en Guatemala

Dentro del contexto económico global, 2022 fue testigo de altos niveles inflacionarios y...

Continuar leyendo